Ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Se trata de ayudas públicas en favor de las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España con resultado de muerte, o de lesiones graves, o de daños graves en la salud física o metal.
Asimismo, se prevén ayudas en favor de las víctimas directas de los delitos contra la libertad sexual, aún cuando se perpetren sin violencia.
La ayuda se extiende a las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, siempre que se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer
El plazo para solicitar estas ayudas es de un año, contado desde la fecha en que se produjo el delito, excepto en el caso de que la afectada sea víctima de violencia por parte de pareja o expareja, que el plazo será de tres años. Dicho plazo se interrumpe con el inicio del proceso penal y se abre de nuevo desde que recaiga la resolución judicial firme.
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