Quiero denunciar
Quienes hayan sufrido violencia machista contra las mujeres tienen derecho a poner en conocimiento de la justicia su situación denunciando las situaciones de violencia sufridas.
Se recomienda hacerlo en la Comisaría de la Ertzaintza o de Udaltzaingoa más cercana, aunque también puedes hacerlo en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer o con competencia en Violencia Sobre la Mujer Juzgados de Guardía. La policía te informará del procedimiento, trámites e implicaciones que conlleva denunciar.
Las víctimas de violencia machista contra las mujeres tienen derecho a ser asesoradas legalmente antes de interponer una denuncia. Si no designas a una o un letrado particular, desde la comisaría de policía o el juzgado se realizarán las gestiones oportunas para activar el Servicio de asistencia jurídica gratuita, inmediata, integral y especializada del Turno de Oficio específico en violencia y se te informará sobre el tiempo estimado para la llegada de la letrada o letrado que acudirá presencialmente.
¡Recuerda!
NO es obligatorio interponer denuncia para acceder a muchos de los recursos.
La denuncia y el proceso judicial son importantes, pero no debe erigirse en eje central del proceso. En el centro de los procesos debe ubicarse la víctima y sus necesidades.
Las víctimas de violencia machista contra las mujeres tienen derecho a ser asesoradas legalmente antes de una denuncia.
Si no designas a una o un letrado particular, desde la comisaría de policía o el juzgado se realizarán las gestiones oportunas para activar el Servicio de asistencia jurídica gratuita, inmediata, integral y especializada del Turno de Oficio específico en violencia ENLACE D11.2 dirigido a víctimas de violencia por parte de pareja o expareja, intrafamiliar o violencia sexual. Se te informará sobre el tiempo estimado para la llegada de la letrada o letrado que acudirá presencialmente.
Las diputaciones y algunos ayuntamientos disponen también de servicios de asesoramiento sociojurídico que, aunque no ofrecen asistencia letrada durante la formulación de la denuncia o el juicio, si pueden ofrecerte información sobre tus derechos y orientarte y asesorarte jurídicamente a ti y a tus familiares en relación con el procedimiento judicial.
El Servicio de Orientación Jurídica informa y asesora previamente a las personas que solicitan asistencia jurídica gratuita sobre las condiciones a cumplir para poder acceder a su reconocimiento, ayudándoles a la redacción de los impresos de solicitud. Es un servicio público financiado por el Gobierno Vasco y gestionado por los Colegios de Abogacía y se encuentra en los Palacios de Justicia de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.
Las mujeres víctimas de violencia por parte de pareja o expareja, las víctimas de violencia sexual (incluida la trata de seres humanos y de explotación sexual), las víctimas menores de edad y las víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental tienen reconocido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita con independencia de la existencia de recursos económicos para litigar.
Se adquiere en el momento en que se formula denuncia o querella, o se inicia un procedimiento penal, y se mantiene mientras permanezca en vigor o cuando, tras su finalización, se dicte sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se pierde en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
La orden de protección es una resolución judicial que, en los casos en que existen indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia por parte de pareja o expareja y existe una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias, remitiendo la Orden de Protección a los Centros de Coordinación de violencia contra la mujer
Puedes solicitarla en el momento de interponer denuncia, tras lo cual, en un plazo máximo de 72h, se cita a las partes para valorar la adopción de medidas de protección. Tras la valoración de todos los elementos (la declaración de la víctima, del denunciado, los posibles informes que se hayan podido aportar…) el juez o jueza determinará la procedencia de la medida de protección integral.
Es una medida integral porque puede recoger medidas penales, tales como la prohibición de acercamiento y comunicación, y medidas civiles en relación con las hijas e hijos (derechos de visitas, custodias,…) o relativas al uso de la vivienda.
Cuando en el auto se incluyan medidas civiles relativas a tiempos de estancia con el padre agresor, en el mismo auto la jueza o el juez podrá activar el Punto de Encuentro Familiar por Derivación Judicial en caso de ser necesario para una mayor protección de niñas, niños y adolescentes.
Las mujeres víctimas de violencia por parte de pareja o expareja con orden de protección judicial pueden solicitar a través de la defensa letrada la autorización judicial del cambio de cerradura de su vivienda habitual.
Este cambio de cerradura lo sufraga Emakunde por lo que se hace sin coste alguno para la mujer.