Preguntas frecuentes
A menudo se usan indistintamente pero hay diferencias entre unos términos y otros:
- Violencia machista contra las mujeres: abarca toda violencia que se ejerce contra las mujeres, incluidas las niñas y adolescentes, por el hecho de ser mujeres, o que les afecta de forma desproporcionada, tanto en el ámbito público como en el privado (…) (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).
- Violencia contra la mujer por razones de género: toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada (Convenio de Estambul).
*Este término es equivalente al anterior, pero en este portal se opta por adoptar el de violencia machista contra las mujeres en coherencia con la Ley de Igualdad de Euskadi vigente.
- Violencia de género: abarca la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (…) (Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
*Este término es poco preciso y puede generar confusión, por eso en su lugar en este portal se opta por utilizar violencia (contras las mujeres) por parte de pareja o expareja.
- Violencia doméstica: abarca todos los actos de violencia (…) que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima (Convenio de Estambul).
*Este término no se refiere únicamente a la violencia ejercida contra las mujeres, por eso en este portal se evita su uso. En su lugar se emplea el de violencia (contra las mujeres) en el ámbito intrafamiliar cuando se quiere hablar de la violencia que ejercen contra ellas otros hombres del entorno familiar que no son su pareja o expareja (padres, abuelos, hermanos, tíos…).
Género: es una construcción social que se refiere a los roles, papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad determinada y en una época concreta considera propios de mujeres o de hombres y que son objeto de aprendizaje a través de procesos de socialización.
La violencia machista contra las mujeres ejercida por parte de la pareja o expareja aumenta de forma cíclica o en espiral ascendente. El círculo de la violencia es un concepto desarrollado por la psicóloga norteamericana Lenore E. Walker, quien plantea que existen tres fases:
- Fase de tensión: Se caracteriza por una escalada gradual de la fricción y los conflictos en la pareja. El hombre violento expresa hostilidad, pero no en forma explosiva; la mujer intenta calmar, complacer o evitar las molestias a su agresor, tratando de controlar la situación.
- Fase de agresión: Es en este momento en que se hace totalmente visible la agresión, la mujer tiene pruebas para denunciar y motivación para solicitar ayuda y terminar el abuso, sin embargo, el temor puede impedir que ésta tome las acciones pertinentes.
- Fase de reconciliación o luna de miel: El hombre violento suele mostrar arrepentimiento y pedir perdón, hace promesas de cambio y muestra afecto exacerbado. Tras el cambio aparente, la mujer puede justificar a su pareja y permanecer a su lado, pasando por alto el episodio violento. Si han denunciado suelen retirar la denuncia y justificar los hechos ante sí mismas y su círculo cercano.
La reiteración del ciclo aumenta la violencia espaciando los momentos conciliatorios y repitiendo la escalada.
La ciberviolencia o violencia digital contra las mujeres es la violencia de que se ejerce contra ellas a través de la comunicación electrónica e internet:
- Dating violence: se produce generalmente entre jóvenes y adolescentes que tienen una relación de pareja en la que él busca controlar o dominar a ella utilizando la violencia psicológica o sexual a través de la tecnología y redes sociales.
- Doxing: se produce cuando se busca, recolecta y revela información personal de una mujer sin su consentimiento a través de medios electrónicos.
- Grooming: se produce cuando un adulto trata de engañar a una menor de edad a través de Internet para ganarse su confianza con intención de obtener fotos o vídeos de situaciones sexuales o pornográficas e incluso llegar a chantajearle con ellas. En ocasiones es el paso previo al abuso sexual.
- Revenge porn: se produce cuando alguien publica en Internet imágenes íntimas de una mujer con quien a menudo mantuvo una relación íntima de confianza, con la finalidad de hacerle daño.
- Sexting: se produce al recibir, enviar o reenviar textos o imágenes insinuantes, eróticas o pornográficas por Internet o por los teléfonos móviles. En principio, se trata de una práctica en la que una persona genera contenido de índole íntimo y sexual para compartirlo de manera voluntaria con otra persona.
- Sextorsion: se produce cuando un hombre chantajea o extorsiona a una mujer con difundir textos o imágenes íntimas suyas a cambio de dinero, el dominio de su voluntad o la victimización sexual.
- Stalking u hostigamiento: se produce cuando un hombre persigue a una mujer de forma obsesiva e intenta establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter.
- Acoso sexual: cualquier comportamiento no deseado de índole sexual, verbal o física. Puede ser un acto, un comentario o un gesto. La persona que acosa se siente más importante que la víctima y le hace sentir mal, creando un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo.
- Agresión sexual: es un acto de violencia física y sexual contra una persona en circunstancias coercitivas que vulnera su integridad y autonomía sexual. Puede incluir actos que no impliquen penetración.
- Explotación sexual: constituye aquellos actos que empleando la violencia, la intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
- Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
El feminicidio se refiere a la muerte violenta de las mujeres por el hecho de ser mujeres. Es la forma más extrema de violencia contra las mujeres y la manifestación más grave de la discriminación hacia ellas.
La violencia vicaria es aquella violencia ejercida contra personas del entorno cercano o afectivo de una mujer, especialmente contra sus hijas e hijos, con la voluntad de generarle daño a ella. Está reconocida como una forma de violencia machista contra las mujeres.
Para más información puedes consultar este enlace.
La violencia mediada por “sumisión química” es aquella que se ejerce mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.
El matrimonio forzado es el acto de obligar a una niña o una mujer a casarse o tener un vínculo de pareja con un hombre en contra de su propia voluntad. Es una forma de violencia machista contra las mujeres que deriva de las desiguales relaciones de poder que discriminan a las mujeres y vulnera su libertad y posibilidad de autodeterminación.
La Mutilación Genital Femenina hace referencia a todos los procedimientos que implican la extirpación total o parcial de los genitales externos de la mujer u otras lesiones en los órganos genitales femeninos con fines no médicos.
Se practica sobre todo en niñas que se encuentran entre la edad infantil y los 15 años y en mujeres adultas en el ámbito de la prostitución. En cualquiera de sus formas, constituye una violación de los derechos humanos fundamentales de las niñas y las mujeres, entre los que se incluyen el derecho a la salud, a la seguridad y a la dignidad.
- No tiene ningún beneficio para la salud y puede provocar graves complicaciones a largo plazo, incluso la muerte. Entre los riesgos inmediatos para la salud se cuentan las hemorragias, los estados de conmoción, las infecciones, la transmisión del VIH, la retención de orina y el dolor intenso.
- Las repercusiones psicológicas pueden ir desde la pérdida de confianza de las niñas en sus cuidadores hasta sentimientos de ansiedad y depresión que pueden aparecer a largo plazo.
- En la edad adulta, las niñas sometidas a la mutilación genital son más propensas a sufrir problemas de infertilidad o complicaciones durante el parto, en particular hemorragias posparto, muerte prenatal o muerte neonatal precoz.
La trata de seres humanos es un grave delito que atenta contra los derechos humanos, es una forma de esclavitud que convierte al ser humano en una simple mercancía.
Según nuestro Código Penal y el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata consiste en captar, transportar, trasladar, acoger, entregar o transferir el control sobre una persona, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, con la finalidad de someterla a explotación.
Se entiende por explotación:
- La imposición de cualquier trabajo o de servicios forzados: la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
- La explotación para realizar actividades delictivas.
- La extracción de sus órganos o fracción o de tejidos corporales.
- La celebración de matrimonios o uniones de hecho forzadas, conforme a cualquier rito.
- La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
La mayoría de las víctimas son mujeres porque la trata está directamente relacionada con la posición de las mujeres en la sociedad y la feminización de la pobreza.
La trata con fines de explotación sexual constituye una de las manifestaciones más extremas de violencia sexual contra las mujeres.
Las violencia sobre la salud sexual y reproductiva son prácticas que directa o indirectamente comprometen y violan la autonomía reproductiva, entendida como la capacidad de las personas de decidir si quieren tener hijos o hijas o no y en qué momento, así como acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva.
Un ejemplo de esto, es la violencia obstétrica. Se entiende por violencia obstétrica a las prácticas humillantes y discriminatorias realizadas por profesionales de la salud a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio que pueden ser percibidas como violentas.
Incluye actos no apropiados o no consensuados, como episiotomías sin consentimiento, intervenciones dolorosas sin anestésicos, obligar a parir en una determinada posición o proveer una medicalización excesiva, innecesaria que podría generar complicaciones graves. Esta violencia también puede ser psicológica, como por ejemplo dar a la usuaria un trato infantil, paternalista, autoritario, despectivo, humillante, con insultos verbales, despersonalizado o con vejaciones.
El interés superior de la persona menor de edad es una pauta que establece que siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes se deben valorar las posibles repercusiones en sus derechos y siempre debe primar su interés por encima de cualquier otro.
Implica además, considerar los deseos, sentimientos y opiniones de las personas menores de edad, así como su derecho a ser informadas, oídas y escuchadas y a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
Se entiende por empoderamiento el proceso que las mujeres y las niñas llevan a cabo para la toma de conciencia individual y colectiva de la situación estructural de desigualdad y discriminación que sufren por el hecho de ser mujeres.
A nivel individual: se refiere a procesos personales en los que cada mujer se fortalece y desarrolla una serie de herramientas para la adquisición de las competencias, poder y control que le permite tomar decisiones estratégicas sobre su propia vida.
A nivel colectivo: se refiere a procesos que unen a las mujeres para lograr un impacto más amplio del que podrían alcanzar cada una de ellas por separado, a favor de la transformación social hacia la igualdad de mujeres y hombres.
El empoderamiento puede tener distintas interpretaciones en diferentes contextos históricos, sociales y culturales. El empoderamiento también puede significar algo distinto para cada mujer en los distintos momentos de su vida.
En todo proceso orientado a apoyar procesos de recuperación es fundamental contar con el consentimiento libre, informado y activo de quienes han sufrido violencia machista contra las mujeres. Es una exigencia ética y jurídica que significa que se da prioridad a su voluntad y preferencias.
Para que el consentimiento sea válido se debe garantizar que las víctimas están adecuadamente informadas sobre sus derechos y eligen libremente recibir o no determinados apoyos.
Para ello es fundamental que se asegure que pueden comprender y expresar su consentimiento sin barreras de ninguna clase.
Elegir libremente significa que no hay coacción, que la decisión es voluntaria, y que está libre de influencias indebidas (como la persuasión o manipulación).
La revictimización o victimización secundaria es una forma de violencia institucional que se puede producir por acción o por omisión cuando desde las instituciones se producen malas prácticas que añaden más daño a quienes se enfrentan a violencia machista contra las mujeres.
Puede producirse cuando las y los profesionales desconocen los derechos de las personas a las que atienden, carecen de perspectiva de género o enfoque de infancia, o no cuentan con la formación o especialización adecuadas. También sucede cuando las prácticas inadecuadas o insuficientes dilatan, dificultan, impiden, amenazan o violan el ejercicio de derechos.
La violencia machista contra las mujeres es una realidad que puede afectar a todas las mujeres, sin embargo, su situación de vulnerabilidad ante la violencia puede ser diferente en función de la raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, configuración familiar o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pueda implicar desigualdad o discriminación en el ejercicio efectivo de sus derechos.
El enfoque interseccional implica reconocer la diversidad de las mujeres, conocer las desigualdades estructurales del contexto social y cultural en el que viven y considerar todos los factores que concurren en su identidad y que interrelacionan e interseccionan con el sexo. Para poder comprender y considerar por completo su identidad, en la medida en que los factores y opresiones están entrecruzados, deben analizarse de manera conjunta, simultánea y fusionada, y no como la suma de categorías separadas e independientes.