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Ayudas económicas para hijos e hijas huérfanos de víctimas mortales de violencia machista contra las mujeres

Las hijas y los hijos (naturales o adoptivos) de mujeres asesinadas víctimas de violencia por parte de sus parejas o exparejas u otras formas de violencia contra la mujer tienen derecho a una pensión de orfandad o prestación por orfandad (para aquellos supuestos en los que la madre no hubiera cotizado para generar el derecho a la pensión ordinaria de orfandad, con los mismos límites de edad que la prestación de orfandad), siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para optar a una pensión de orfandad del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Leer más.

Podrán acceder a esta ayuda tanto si el responsable de la muerte es el padre de la persona huérfana como si es otro hombre y la mujer era, en la práctica, la única progenitora que ejercía su cuidado.

Por otro lado, el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres contra las mujeres también prevé una nueva ayuda económica a hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales de violencia machista contra las mujeres.

Para más información de la ayuda del Instituto Nacional de la Seguridad Social Para más información de la ayuda del Gobierno Vasco Volver a ayudas económicas y derechos relacionados con la Seguridad Social