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Derechos de las víctimas extranjeras

Las mujeres extranjeras que han sufrido violencia por parte de su pareja o expareja o violencia sexual, y residen en la CAE tienen derecho a:

Mujeres extranjeras cuya pareja o marido es un ciudadano de la Unión Europea: conservar provisionalmente su permiso de residencia en caso de separación o divorcio cuando tengan, tras denunciar, orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia. El permiso será definitivo cuando haya resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima.

Mujeres extranjeras no comunitarias reagrupadas con su marido o pareja: obtener temporalmente (5 años) una autorización de residencia y trabajo independiente cuando, tras denunciar, tengan orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia.

Mujeres extranjeras en situación irregular y sus hijas e hijos: que no se inicie o se suspenda el procedimiento administrativo sancionador por encontrarse irregularmente, así como la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución. Podrán solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales (5 años) cuando, tras denunciar, tengan orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia. La obtendrán cuando haya resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima. Mientras tanto, podrá concedérseles una autorización provisional que les permitirá acceder a las ayudas económicas.

Mujeres extranjeras empleadas: que se renueve la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de la que dispongan, cuando la suspensión de la relación laboral sea consecuencia de ser víctima de violencia por parte de su pareja o expareja.