Reparación
Las víctimas de violencia machista contra las mujeres tienen derecho a la reparación. Los elementos básicos del Derecho a la Reparación (indemnización del daño, completa recuperación, difusión de la verdad y garantías de no repetición) se pueden hacer efectivos atendiendo a las secuelas tanto personales como sociales de la violencia.
Desde una dimensión individual, deben atenderse los efectos tanto físicos, psíquicos, sexuales, sociales, económicos, de empleo, de vivienda… En relación con la dimensión social de las secuelas, es imprescindible promover la implicación de toda la sociedad y promover un trabajo comunitario que favorezca la inclusión social de las mujeres a la comunidad y contribuya a fortalecer sus redes de apoyo. Así mismo, para garantizar la no repetición del daño se deben activar mecanismos adecuados para investigar y exigir responsabilidades a los autores de violencia y también conviene promover programas socioeducativos de prevención.
Es fundamental escuchar a las víctimas para conocer cómo quieren ser reparadas para adoptar las medidas de reparación más adecuadas. Entre otras cabe citar las siguientes:
- Medidas de apoyo o ayuda económica a las víctimas para supuestos de impago de indemnizaciones derivadas del delito establecidas por resolución judicial.
- Medidas encaminadas al reconocimiento y difusión de la verdad, mediante acciones públicas de rechazo a la violencia y dando reconocimiento, protagonismo y voz a las víctimas y a las organizaciones de defensa de sus derechos e intereses, teniendo presente la perspectiva de transición de víctima a superviviente.
- Medidas para evitar la repetición del delito, poniendo la atención en quien ha causado el daño y en la implicación social y comunitaria.
- Medidas dirigidas a la completa recuperación, a través de los correspondientes recursos públicos de atención